Informamos que continuamos desarrollando diversas gestiones para la implementación de mayores frecuencias aéreas desde y hacia Bariloche.
En ese marco, el Director Comercial de la empresa Aerolíneas Argentinas, Sr. Fabián Lombardo, nos comunicó en detalle cómo serán las frecuencias para el mes de septiembre 2021 y el criterio que están aplicando en la actualidad para con nuestro destino.
Compartimos con ustedes, la comunicación que recibimos por parte de la aerolínea de bandera.
Para acceder a la nota recibida, hacer click aquí.
Leer más
02
Sep, 21
La Cámara de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Producción de Bariloche, comunica que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilito el mecanismo que permite la permanencia en el monotributo para los contribuyentes que fueron excluidos del régimen simplificado por distintos motivos. El beneficio previsto en la Ley de Alivio Fiscal estará disponible entre el 1° y el 30 de septiembre a través de la página web de la AFIP para quienes cumplan con los requisitos previstos en la normativa. El organismo también implementa el beneficio del cómputo de créditos fiscales en IVA y deducciones en Impuesto a las Ganancias para aquellos monotributistas que permanezcan como autónomos con el objetivo de aliviar la transición al régimen general.
La iniciativa que estará habilitada a partir de este miércoles establece que podrán permanecer en el monotributo quienes hayan estado inscriptos al 30 de junio en el régimen simplificado y, que en algún período, anterior hubieran excedido los valores máximos de facturación. También incluye a contribuyentes que entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2021 fueron excluidos del monotributo y registrados de oficio en el régimen general.
Asimismo, la ley dispuso que puedan optar por regresar al monotributo quienes superaron los límites de su categoría y pasaron a autónomos o comunicaron su renuncia entre el 1° de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021.
Para permanecer en el régimen simplificado deberán ingresar una cuota especial que variará según la categoría en la que se encuentran registrados, además de cumplir con un conjunto de condiciones.
Si se encuentran en las categorías E, F y G deberán pagar 1 cuota mensual de su categoría y si están en H, I, J y K tienen que abonar el equivalente a 2 cuotas. Los A, B, C y D que se encuentren en esa situación irregular conservarán su condición de monotributistas sin pagar cuota especial.
Las condiciones que deben cumplir son no haber superado el límite de ingresos brutos permitidos en 1,5 cantidad de veces la categoría máxima prevista por la nueva ley y no deben poseer bienes por más de $6,5 millones en 2020. A tal efecto no será considerada la casa habitación.
Leer más
01
Sep, 21
A través del presente se le informa que las partes signatarias del CCT 130/75 han acordado el traslado de la conmemoración del día del empleado de comercio, el cual estaba originalmente pactado (Ley 26.541) para el día 26 de septiembre y finalmente ha sido trasladado al día 27 de septiembre.
Algunas cuestiones importantes a considerar al respecto:
-Este festejo no afecta la apertura de los comercios cuando estos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada.
-Los trabajadores mercantiles tienen la opción de prestar o no servicios laborales durante el día 27/9 con todos los efectos y alcances de la mencionada ley -que asimila este día con el resto de los feriados nacionales-, y no se exige el otorgamiento de un franco compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente al 100%.
-Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día y su remuneración mensual no variará.
-No se puede otorgar este día como franco compensatorio del descanso semanal.
-Queda a criterio de los empleadores y sus dependientes -comprendidos en el CCT 130/75- la posición a adoptar al respecto.
Podrá acceder al acuerdo a través del siguiente enlace, haciendo click aquí.
Leer más
31
Ago, 21
A continuación, detallamos las medidas publicadas en el día de la fecha por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP):
*Resolución General N° 5055/2021 (click aquí)
Se renueva el uso obligatorio de las Presentaciones Digitales para realizar gestiones online sin necesidad de concurrir a una dependencia y también extiende hasta el 30 de noviembre de 2021 la vigencia de la excepción de registrar los datos biométricos.
*Resolución General N° 5056/2021 (click aquí)
La AFIP suspendió hasta el 1º de diciembre de 2021 las exclusiones de oficio de monotributistas. También estableció que ningún monotributista será dado de baja del régimen por falta de pago entre agosto y noviembre de 2021.
*Resolución General N° 5057/2021 (click aquí)
Se extienden los beneficios en las condiciones de los planes permanentes de pagos para quienes desarrollan actividades críticas, suspendiendo hasta el 30 de noviembre el requisito que establece que las cuotas mensuales de los planes no pueden superar el 25% del promedio de ingresos mensuales de cada contribuyente.
Asimismo, se extendió la vigencia de los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo para los planes permanentes de pago de deuda administrativa y/o judicial e incrementar, transitoriamente, la cantidad de cuotas para regularizar obligaciones resultantes de fiscalizaciones.
Los beneficios que continuarán vigentes consisten en permitir obtener hasta 10 planes de pago y un máximo de 8 cuotas para las micro pequeñas y medianas empresas con una tasa de intereses máxima del 3% mensual.
*Resolución General N° 5058/2021 (click aquí)
La AFIP estableció el mecanismo para solicitar el beneficio de “Crédito a Tasa Cero 2021”, a efectos que los beneficiarios se registren e ingresen los datos necesarios que el sistema requiera, para que las entidades bancarias procedan a otorgar el crédito solicitado.
Leer más
27
Ago, 21
El Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, mediante la Resolución 503/2021 (click aqui), aprobó el Reglamento de Acceso al Programa “Crédito a Tasa Cero 2021”, a fin de determinar los requisitos de acceso a los que deberán dar cumplimiento los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y las condiciones de financiamiento bajo las cuales se otorgarán los Créditos a Tasa Cero.
Podrá acceder al reglamento, haga click aquí.
Leer más
26
Ago, 21