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Covid-19: Medidas Generales de Prevención

Covid-19: Medidas Generales de Prevención

publicado en Novedades

El Gobierno Nacional dispuso una nueva serie de medidas preventivas generales con el objeto de regular la realización de actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario que entrarán en vigencia a partir del día de hoy y regirán hasta el día 31 de diciembre de 2021, inclusive.

En este sentido, se deberán atender las siguientes reglas de conducta:

  • Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de 2 metros.
  • Las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos. No será obligatorio su uso solo cuando se circule al aire libre a más de 2 metros de distancia de otras personas.
  • Se deberán ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.
  • Las personas deberán higienizarse asiduamente las manos.
  • Todas las actividades deberán realizarse dando cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • En ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de “caso confirmado”, “caso sospechoso” o “contacto estrecho” de COVID-19.

Además, se establecieron una serie de condiciones indispensables para la realización de las siguientes actividades además del cumplimiento de los respectivos protocolos:

  • Viajes grupales de egresados, de estudiantes o similares.
  • Viajes grupales de jubilados.
  • Actividades en discotecas, locales bailables o similares que se realicen en espacios cerrados.
  • Actividades en salones de fiestas para bailes, bailes o similares que se realicen en espacios cerrados.
  • Eventos masivos de más de 1000 personas que se realicen en espacios cerrados y/o abiertos.

Por otra parte, las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales deberán realizarse cumpliendo los protocolos de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.

En relación al ámbito laboral, los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores.

Solo estarán dispensados del deber de asistencia al lugar de tareas, con carácter excepcional, aquellos trabajadores que acrediten estar comprendidos en el artículo 3°, incisos V y VI, de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 627 del 19 de marzo de 2020 y su modificatoria, por un plazo determinado que no podrá ser superior a 30 días y que podrá renovarse en caso de subsistir las causales. En dichos supuestos, el trabajador percibirá un ingreso no remunerativo equivalente a su retribución habitual neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores, así como los empleadores deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual, los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y pensionados. Este beneficio no podrá afectar el financiamiento de la Seguridad Social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de seguridad social.

Finalmente, en cuanto a la situación de fronteras, queda restablecido, a partir del 1° de noviembre de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes, siempre que cumplan con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes o que se establezcan en el futuro.

Para mayor información podrá acceder al Decreto 678/2021, click aquí.

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01 Oct, 21
AFIP: Novedades

AFIP: Novedades

publicado en Novedades

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió los plazos para que los monotributistas accedan a los beneficios implementados por la Ley de Alivio Fiscal y la Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal. El organismo dispuso que los pequeños contribuyentes tendrán tiempo hasta el 30 de noviembre para adherir a la moratoria para obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021, con un plan de hasta 60 cuotas.

La normativa de la AFIP también extiende los plazos para ejercer las opciones de permanencia, reingreso al monotributo y de beneficios para contribuyentes cumplidores.

Para mayor información, podrá acceder a la Resolución General N° 5079/2021 (click aquí).

Adicionalmente, el organismo dispuso que hasta el 30 de noviembre no considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de los contribuyentes al momento de tramitar planes para regularizar obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales.

La Resolución General N° 5080/2021 (click aquí) garantiza a los contribuyentes que lo soliciten, la posibilidad de regularizar sus obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%, sin verse condicionadas por su perfil de riesgo.

El beneficio alcanza a los contribuyentes incluidos en las categorías A, B, C o D y excluye a quienes estén categorizados como "riesgo muy alto", categoría E.

Por último, a través de la Resolución General N° 5082/2021 (click aquí), se aprobaron los nuevos cuadros tarifarios para las prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el personal del ente en relación a las operaciones y demás actos sujetos a control aduanero, cuya realización se autorizare en horas inhábiles.

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30 Sep, 21
Ampliación de líneas de créditos del BICE para PyMEs por $5.500 millones

Ampliación de líneas de créditos del BICE para PyMEs por $5.500 millones

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La Cámara de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Producción de Bariloche, comunica la ampliación por $5.500 millones de las líneas de financiamiento con tasa bonificada por el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), dependiente de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores (SEPYME).

Esto también incluye la ampliación del cupo de la Línea de Inversión Productiva de BICE en $5.000 millones, con un cupo específico para exportadores a la República Federativa de Brasil, y la ampliación del cupo para financiar capital de trabajo de PyMEs que realicen o estén por realizar exportaciones con Brasil. Este último se amplía de $500 millones a $1.000 millones. Los fondos se destinarán a las líneas de proyectos de inversión y capital de trabajo, que incluyen cupos especiales para empresas que exportan a Brasil o que sean lideradas por mujeres.

La línea de para Inversión Productiva de BICE ofrece créditos de hasta $75 millones, con un plazo de pago de entre 48 y 84 meses, con una tasa bonificada del 24% durante los primeros 2 años y un cupo de $600 millones para proyectos de empresas lideradas por mujeres. De los $5.000 millones que se agregan, $2.000 están reservados para MiPyMes exportadoras a Brasil con créditos de hasta $40 millones, a pagar en un plazo de 48 a 84 meses, y con una tasa de 22% durante los primeros dos años.

La línea de créditos para capital de trabajo, ampliada en $500 millones, financiará proyectos de hasta $50 millones para Mipymes, que sean exportadoras a Brasil, durante el periodo 2019/2020 o vayan a realizar su primera exportación, y que no pertenezcan al sector primario. Son líneas con plazo de 36 meses y hasta 6 meses de gracia, con una tasa de 22% durante los dos primeros años. 

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28 Sep, 21
AFIP anuló el impuesto cedular

AFIP anuló el impuesto cedular

publicado en Novedades

Desde la Cámara de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Producción de Bariloche, informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó, mediante la Resolución General 5075/2021, la derogación del impuesto cedular, que gravaba rendimientos e intereses financieros, establecido en 2019 por la Ley de Impuesto a las Ganancias, y suprimido a fines del mismo año por la de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.

De esta manera, adecua el régimen de retención de conformidad con las modificaciones normativas realizadas por la ley de Impuesto a las Ganancias

Así, AFIP determinó que “corresponde adecuar el referido régimen de retención de conformidad con las modificaciones normativas realizadas por la ley, y, por otra parte, adecuar las referencias normativas al ordenamiento de la Ley de Impuesto a las Ganancias”.

A su vez, la normativa establece: “Como resultado de la transmisión de la información, el sistema generará el Formulario F. 2022 cuando se declaren resultados provenientes de la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósitos de acciones y demás valores, y el Formulario F. 2023 de tratarse de rentas obtenidas por la enajenación o transferencia de derechos sobre inmuebles”.


Para acceder a la Resolución General 5075/2021, haga click aquí.

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24 Sep, 21
Novedades Impositivas

Novedades Impositivas

publicado en Novedades

El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto 620/2021 (click aquí), incrementó el monto de la remuneración y/o del haber bruto previsto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, a $175.000 mensuales.

Todas las disposiciones del decreto entrarán en vigencia desde el día de la fecha y resultarán de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de septiembre de 2021, inclusive.

También el Poder Ejecutivo Nacional estableció mediante el Decreto 621/2021 (click aquí) las pautas y requisitos que deben cumplimentar los instrumentos financieros que se liquiden en moneda nacional.

Por último, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó el régimen de retención de conformidad con las modificaciones normativas realizadas por la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, y, por otra parte, las referencias normativas de la resolución general 4468 al ordenamiento de la Ley de Impuesto a las Ganancias dispuesto por el Decreto N° 824 del 5 de diciembre de 2019.

Las adecuaciones fueron publicadas en la Resolución General N° 5075/2021 (click aquí).

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23 Sep, 21