La Cámara de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Producción de Bariloche, informa mediante el Decreto N° 912/2021 (click aquí) publicado en el Boletín Oficial el pasado 31 de diciembre de 2021, reglamentó la Ley 27.667 (click aquí) de reforma del Impuesto sobre los Bienes Personales utilizando las facultades otorgadas por dicha ley para reducir las alícuotas del impuesto que gravan los bienes situados en el exterior en caso de repatriación de activos financieros.
A continuación, unos breves comentarios al respecto:
Repatriación de activos financieros
Se repuso con vigencia para el ejercicio 2021 y siguientes la normativa vigente los años 2019 y 2020 para la no aplicación de las alícuotas agravadas sobre los bienes situados en el exterior de hasta el 2,25% y tributar con la escala para bienes en el país ahora de hasta el 1,75% en el caso de contribuyentes que opten por repatriar hasta el 31 de marzo del año siguiente al que se liquida no menos del 5% de los activos financieros existentes en el exterior al cierre del ejercicio mencionado.
Los fondos que se repatríen deben destinarse a una cuenta especial abierta por el contribuyente y deberán permanecer en una cuenta corriente, caja de ahorro, plazo fijo u otras en entidades financieras de la Ley 21.526 hasta el día 31 de diciembre, inclusive, del año en que se efectuara la repatriación.
Los fondos podrán, además de ser mantenidos en las cuentas mencionadas, ser afectados a: a) su venta en el mercado único de cambios mediante la entidad financiera que recibió los fondos del exterior; b) la adquisición de certificados de participación y títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el BICE con carácter de fiduciario bajo el contralor del Ministerio de Desarrollo Productivo, debiéndose mantener esa inversión hasta el 31 de diciembre del año en que se realiza la repatriación; c) la suscripción o adquisición de cuotas partes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse que cumplan con los requisitos que establezca la CNV, los que se deberán mantener hasta el 31 de diciembre del año de la repatriación.
En el caso que las aplicaciones indicadas en a), b) ó c) absorban parcialmente los fondos repatriados, la parte restante deberá mantenerse en la cuenta bancaria hasta el 31 de diciembre.
En el caso que corresponda la devolución que prevé la ley para el caso de repatriación, ésta corresponderá por el monto equivalente al que exceda a la obligación que hubiera correspondido tributar por los activos en el exterior a la escala para los bienes del país.
Facultades reglamentarias a la AFIP
Se otorgan facultades a la AFIP para reglamentar los plazos, forma y condiciones para el ingreso y/o devolución del impuesto.
Actualización de los mínimos no imponibles
Se dispone que la actualización del mínimo no imponible y el correspondiente a la casa habitación del contribuyente procederá a partir del ejercicio 2022, considerando la variación del índice de precios al consumidor operada entre el mes de octubre del año anterior al que se trata y octubre del período fiscal del ajuste.
Adecuación de la reglamentación de la ley de incentivo a la construcción Decreto N° 244/2021
Se aclara que el Decreto N° 99/2019 reglamentario de la Ley 27.441 resulta aplicable a la determinación del impuesto sobre los bienes personales para el ejercicio 2020 y que para los ejercicios 2021 y siguientes resultará aplicable la reglamentación de la Ley 27.667.
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04
Ene, 22
El representante de la Comisión de Comercio Exterior de la Cámara, Lic. Emiliano Matteozzi participó de la reunión llevada a cabo por el Consejo Publico Privado para la Promoción de Exportaciones.
Durante la reunión, sus objetivos fue presentar el trabajo realizado en el marco del Consejo y el Plan de Promoción de Exportaciones 2022, que contempla la realización de misiones comerciales, talleres de oferta tecnológica, participación de ferias internacionales y/o acciones de posicionamiento en foros de negocios, seminarios y workshops, todos ellos orientados a presentar nuestra oferta exportable de bienes y servicios al mundo.
Se hizo mucho hincapié en la Ciencia y Tecnología como elemento clave en la competitividad del rubro exportador y en la importancia de inversión en investigación y desarrollo para generar un círculo virtuoso en el proceso exportador.
Estuvieron presentes el Ministro de Relaciones Exteriores, Santiago Cafiero, el Jefe de Gabinete de la Nación, Juan Manzur, el Ministro de Desarrollo Productivo,Matías Kulfas, el Ministro de Agricultura y Ganandería, Julián Domínguez, el Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Daniel Filmus, la Secretaria de Relaciones Económicas Internaciones Cecilia Todesca Bocco y la Subsecretaria de la Economía del Conocimiento.
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23
Dic, 21
LA FEDERACIÓN DE EMPRESAS Y ENTIDADES DE BARILOCHE Y ZONA ANDINA (FEEBA) INVITA A PARTICIPAR DEL “XX FORO CIUDAD, COMERCIO Y TURISMO”
Se trata de uno de los eventos más tradicionales y de renombre dentro del sector, al congregar a destacados referentes de los Estados, comercio y turismo que disertarán acerca de la actualidad virtual y el contexto comercial de los sectores económicos, en el marco de la pospandemia del COVID-19.
El congreso, bajo el lema “Ciudad, Comercio y Turismo-Una alianza para el desarrollo económico local”,se llevará adelante el próximo viernes 3 de diciembre de 13 a 20 hs bajo una modalidad mixta (presencial y virtual).
Las personas interesadas en inscribirse deberán hacerlo por medio del siguiente enlace: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSdJ-eMkGUkEVUmvHNue2X1uCL2UJBcrfmjVqz8_nfVKOMfEIA/viewform
Durante el evento, se abordarán también planes alternativos para afianzar las actividades, protocolos, medidas y procedimientos a implementar.
Además, se desarrollarán diversas conferencias sobre: urbanismo, nuevas relaciones entre oferentes y consumidores, lecciones aprendidas y visión a futuro de los sectores.
Por último, se presentará el Plan 2022 CAME Turismo y se procederá al cierre del Foro.
La organización del evento está a cargo de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y es auspiciado por el Ministerio de Turismo y Deportes de Argentina, la FAEVYT y la FEDECATUR.
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01
Dic, 21
A través del presente, le informamos las medidas publicadas en el Boletín Oficial en el día de la fecha por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
A continuación, el detalle de cada una de ellas:
Resolución General N° 5105/2021 – Presentaciones Digitales – Datos Biométricos: (click aquí) La obligatoriedad del uso de la plataforma que permite a los contribuyentes realizar gestiones online sin necesidad de concurrir a una dependencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2021. Asimismo, y hasta la misma fecha, se renueva la vigencia de la excepción de registrar los datos biométricos.
Resolución General N° 5106/2021 – Planes de Facilidades (click aquí): Los beneficios en las condiciones de los planes permanentes de pagos para quienes desarrollan actividades críticas continuarán vigentes hasta el 31 de enero de 2022. Continúa suspendido el requisito que establece que las cuotas mensuales de los planes no pueden superar el 25% del promedio de ingresos mensuales de cada contribuyente.
Resolución General N° 5108/2021 – Exclusiones Monotributo (click aquí): Hasta el 3 de enero de 2022 se mantendrán suspendidas las exclusiones de oficio de monotributistas. Además, ningún monotributista será dado de baja del régimen por falta de pago en diciembre de 2021.
Resolución General N° 5111/2021 – Exenciones del impuesto al cheque de medios electrónicos de pago (click aquí): Se estableció el mecanismo para que las administradoras de sistemas de cobro por código QR y las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos accedan a la exención del Impuesto sobre Débitos y Créditos.
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29
Nov, 21