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AFIP: Novedades

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publicado en Novedades

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que  hasta el 31 de marzo de 2022  los contribuyentes podrán cancelar las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en  hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%. El organismo también extendió los  beneficios de los planes de pago permanente, en cuanto a la cantidad de cuotas y planes adheribles.

La moratoria permite la regularización de obligaciones vencidas al 31 de agosto en hasta 120 cuotas con una tasa inicial de 1,5%, dependiendo del tipo de contribuyente. La adhesión al plan de regularización se podrá realizar  hasta el 15 de marzo de 2022, mientras que la primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes.

En tanto, la condonación de  deudas inferiores a $100.000  para pequeños contribuyentes y las micro y pequeñas empresas y la moratoria, permite incluir deudas vencidas al  31 de agosto de 2021. La condonación de deudas  está vigente hasta el 2 de marzo.

Ganancias y Bienes Personales.

La Resolución General 5143/2022 (click aquí)establece además que el organismo  no considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)  de los contribuyentes al momento de tramitar planes para regularizar sus obligaciones correspondientes al período fiscal 2020. El beneficio alcanza a los contribuyentes  incluidos en las categorías A, B, C o D  y excluye a quienes estén categorizados como "riesgo muy alto", categoría E.

Planes de pago permanente.

A través de la Resolución General 5142/2022 (click aquí), la AFIP extendió  hasta el 31 de marzo de 2022  la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable en el régimen de facilidades de pago permanentes.  El máximo es 8 cuotas y 6 planes por persona.

 

Además, los beneficios en las condiciones de los planes permanentes de pagos para quienes desarrollan actividades críticas también continuarán vigentes hasta el 31 de marzo de 2022.

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31 Ene, 22
AFIP: Novedades

AFIP: Novedades

publicado en Novedades

A continuación, se detallan las medidas publicadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el día de la fecha.

Resolución General 5137/2022 (click aquí): Se extendió hasta el 30 de junio de 2022 la vigencia del beneficio de reducción de las contribuciones patronales para empleadores del sector privado cuya actividad se realice en alguna de las diez provincias que forman parte del Norte Grande.

Resolución General 5138/2022 (click aquí): Se actualizaron los montos mínimos a partir de los cuales los bancos deben informar los movimientos en las cuentas y tarjetas de los contribuyentes. La normativa incrementa de $10.000 a $30.000 el monto mínimo a partir del cual las entidades financieras deben reportar consumos con tarjeta de débito. Asimismo, eleva de $30.000 a $90.000 la cifra mínima para informar las acreditaciones, extracciones, saldos de las cuentas y los depósitos a plazo fijo. La normativa también introduce mejoras en relación con la información que reportan los bancos sobre los movimientos de las cuentas especiales creadas para la repatriación de activos en el exterior vinculadas al Aporte Solidario y Extraordinario así como las previstas por el Programa de Normalización de la Ley de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda.

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27 Ene, 22
Agradecimiento de Sponsors | Navidad en Bariloche 2021

Agradecimiento de Sponsors | Navidad en Bariloche 2021

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La Navidad en Bariloche

Tiene como objetivo el aporte al embellecimiento de la ciudad para estas fiestas y el elevar el espíritu navideño. Posicionando, de esta manera, a Bariloche como destino de la Navidad a nivel regional mediante la generación de contenidos y vinculando a toda la comunidad.
Con una gran participación de la comunidad y de turistas, tiene como ejes la intervención de la Ciudad con iluminación y ornamentación navideña, actividades y contenidos todos los días y una comunicación basada en imágenes realizadas por Pablo Bernasconi, que vinculan los valores intrínsecos de la Navidad con los de la Ciudad.

La acción no podría ser llevada a cabo sin su imprescindible colaboración.
¡Por eso, queremos agradecer su participación y apoyo a este importante proyecto!

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26 Ene, 22
Facturación - Actualización de importes para identificar a un Consumidor Final

Facturación - Actualización de importes para identificar a un Consumidor Final

publicado en Novedades

Desde la Federación de Empresas y Entidades de Bariloche y Zona Andina (FEEBA), informamos que, según lo previsto en la Resolución General N° 1415, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los importes a partir de los cuales corresponde identificar al consumidor final al emitir un comprobante de venta.

La actualización efectuada corresponde a la prevista para enero de cada año, en este caso en función del IPC de julio a diciembre de 2021.

Con la actualización, la parte pertinente del Anexo II, punto A, II, inciso d) quedará como se detalla a continuación:

"Si el importe de la operación es igual o superior a  treinta y un mil quinientos noventa pesos ($ 31.590)  apellido y nombres, domicilio, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) o, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).  El   requisito de identificación del adquirente, locatario o prestatario se reducirá a un importe igual o superior a quince mil setecientos noventa y cinco pesos ($15.795)   cuando el pago no se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del BCRA).

 

No regirán los mencionados importes , debiendo identificarse al adquirente, locatario o prestatario en todos los casos, cuando se trate de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado  cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista, encontrándose comprendidas las siguientes actividades, de acuerdo con el F.883 aprobado por la resolución  general  3537: la Sección “C” “Industria Manufacturera” y/o la Sección “G” “Comercio al por mayor y al por menor; Reparación de vehículos automotores y motocicletas” únicamente en los Grupos 461, 462, 463, 464, 465, 466 y 469. No obstante, para estas actividades se exceptuará de identificar al cliente, locatario o prestatario cuando la operación sea igual o menor a   quince mil setecientos noventa y cinco pesos ($15.795)   y el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del BCRA).

 

Asimismo, deberá identificarse el receptor siempre, sin observar lo dispuesto precedentemente, cuando el comprobante, operación y/o actividad se encuentre alcanzada por un régimen particular y/o la norma que lo reglamente así lo requiera."

Recordamos que dichos importes se actualizan en enero y julio de cada año.

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25 Ene, 22
Programa REPRO II: Inscripción y criterios de preselección

Programa REPRO II: Inscripción y criterios de preselección

publicado en Novedades

Desde la Federación de Empresas y Entidades de Bariloche y Zona Andina (FEEBA), informa que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación estableció el plazo de inscripción para el Programa REPRO II entre los días 24 y 30 de enero inclusive.

Asimismo, se aplicarán los siguientes criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa:

- Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): diciembre de 2019 y diciembre de 2021.

- Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.

- Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: noviembre de 2021.

- Corte de actualización de bajas de nómina: 21 de enero inclusive.

- Corte de actualización CBU: 21 de enero inclusive.

En relación al “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos”, el plazo de inscripción es el mismo mencionado anteriormente y los criterios de preselección son los siguientes:

- Presentar una reducción de la facturación superior al TREINTA POR CIENTO (30%) en términos reales, para el periodo comprendido entre diciembre de 2019 y diciembre 2021.

- Periodo de referencia de pagos a acreditar:

• Autónomos: de 05/2021 hasta 11/2021

• Monotributo: de 6/2021 hasta 12/2021

-Corte de pago Monotributistas: pagos hasta el 21 de enero inclusive.

Por último, para el Programa de Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas, el plazo de inscripción también es entre los días 24 y 30 de enero inclusive bajo los siguientes criterios de preselección:

-Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): diciembre de 2019 y diciembre de 2021.

-Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.

-Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: noviembre 2021.

-Corte para la actualización en el SISTEMA SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL (AFIP) del domicilio del sujeto empleador (domicilio de explotación) en el que la trabajadora o el trabajador desarrolla la actividad laboral: al 30 de enero inclusive.

-Corte de actualización CBU: 21 de enero inclusive.

La medida fue publicada mediante la Resolución 49/2022 (click aquí)


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21 Ene, 22