Traslado Día del Empleado de Comercio 2021
publicado en Novedades
A través del presente se le informa que las partes signatarias del CCT 130/75 han acordado el traslado de la conmemoración del día del empleado de comercio, el cual estaba originalmente pactado (Ley 26.541) para el día 26 de septiembre y finalmente ha sido trasladado al día 27 de septiembre.
Algunas cuestiones importantes a considerar al respecto:
-Este festejo no afecta la apertura de los comercios cuando estos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar durante esa jornada.
-Los trabajadores mercantiles tienen la opción de prestar o no servicios laborales durante el día 27/9 con todos los efectos y alcances de la mencionada ley -que asimila este día con el resto de los feriados nacionales-, y no se exige el otorgamiento de un franco compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente al 100%.
-Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día y su remuneración mensual no variará.
-No se puede otorgar este día como franco compensatorio del descanso semanal.
-Queda a criterio de los empleadores y sus dependientes -comprendidos en el CCT 130/75- la posición a adoptar al respecto.
Podrá acceder al acuerdo a través del siguiente enlace, haciendo click aquí.