Resolución 753-I-2020
publicado en Novedades
Municipalidad de San Carlos de Bariloche
Provincia de Rio Negro
RESOLUCION Nº 00000753-I-2020
VISTO : el Decreto 260/2020 de la Presidencia de la Nación, el Decreto 236/2020 de la Provincia de Río Negro y;
CONSIDERANDO:
- que a través del Decreto 236/2020 ha declarado el estado de alerta sanitaria para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada y oportuna en el territorio de la Provincia de Río Negro, en orden a la situación existente con el COVID-19 (" Nuevo Coronavirus "), en consonancia con el Decreto Nacional 260/2020;
- que nuestro país se encuentra en la fase de contención para detectar casos sospechosos de manera temprana, garantizar el aislamiento de los mismos, brindar la atención adecuada a los pacientes e implementar las medidas de investigación, prevención y control tendientes a reducir el riesgo de diseminación de la infección en la población;
- que tal problemática requiere la adopción de medidas preventivas por parte de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, correspondiendo adherir a las medidas tomadas por el Gobierno de la Provincia de Río Negro, en resguardo de la salud de la población de nuestra ciudad;
- que a los fines de evitar espacios para la aglomeración de gente, se restringirán determinadas actividades comerciales, culturales, sociales y deportivas; restringir el aforo en espacios habitados; establecer recomendaciones para evitar situaciones de desabastecimiento en venta de productos de limpieza, y la suspensión de todas las actividades turísticas para agentes y prestadores turísticos;
- que por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 51º de la Carta Orgánica Municipal;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
RESUELVE
ARTICULADO:
- PROHIBIR: a partir del 17 de marzo de 2020 hasta 31 de marzo de 2020 inclusive, toda actividad en los gimnasios donde se realiza actividad deportiva y entrenamiento, canchas de fútbol y recreación, natatorios, boites, cines, teatros, salas de juegos, toda actividad social en locales bailables, salones de fiestas, salones de usos multiples, salones de fiestas infantiles, peloteros, clubes y todo lugar que convoquen la reunión de personas para actividades sociales, deportivas, culturales.
- RESTRINGIR: a partir del 17 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo inclusive en todos los comercios gastronómicos, bares, pubs, cervecerías, restaurantes, y comercios afines el aforo de personas al cincuenta porciento (50 %) de acuerdo a la capacidad original establecida en la habilitación comercial de cada local, y disponer una distancia de un metro y medio (1,5 m.) entre mesa y mesa, debiéndose señalizar las mesas restringidas para su uso o retirar las mismas del espacio habilitado, evitando la aglomeración de
- DISPONGASE: en supermercados y comercios afines, asegurar la distancia de un metro y medio (1.5 m) de persona a persona, mantener en estado de higiene periódico manijas de carros y barandas y todo elemento de contacto con el público, proveer de dispenser de alcohol en gel.
Para establecimientos gastronómicos, bares y cervecerías proveer de dispenser de alcohol en gel, mantener en estado de higiene periódico los lugares de uso publico para los empleados y el público en general.
- SUSPENDER: las actividades turisticas hasta el 31 de Marzo de agentes de viaje y prestadores de Servicios Turisticos, recomendando la atención virtual o telefónica a los fines de reprogramar las actividades y acatar las medidas de prevencíón emanadas por la autoridad sanitaria de seguridad y transporte.
- TOMAR CONOCIMIENTO: las áreas
- La presente Resolución será refrendada por el Jefe de Gabinete y el Secretario de Fiscalización.
- Comuníquese. Publíquese. Tómese razón. Dese al Registro Oficial. Cumplido, Archívese.-
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 17 de Marzo de 2020.
Refrendada por: GENNUSO, GUSTAVO ENRIQUE
BARBERIS, MARCOS GUILLERMO
FIBIGER, JAVIER OSVALDO