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Equiparan costos de carteles luminosos e iluminados

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Equiparan costos de carteles luminosos e iluminados

Equiparan costos de carteles luminosos e iluminados

publicado en Novedades

La Ordenanza Fiscal que fuera sancionada en el mes de Enero por el Concejo Municipal modificó el valor de la carteleria en lo que respecta a carteles luminosos e iluminados.
“Anteriormente se establecían dos categorías: carteles luminosos e ilumminados, estableciendo un valor más elevado a los carteles luminosos. El pasado mes de Enero al trabajar en las actualizaciones de las Ordenanzas Fiscal y Tarifaria, creímos necesario equiparar ambas categorías al valor más bajo, solo actualizando la suba del 30% de ese valor. Justamente, esta gestión cree importante contar con una mayor iluminación en las calles y no castigar a los comercios que poseen este tipo de cartelería. Los carteles luminosos resultan estéticamente más atractivos en la mayoría de los casos”, explicó la concejal Julia Fernández, del Bloque Juntos Somos Bariloche.
Desde la Cámara de Comercio e Industria de Bariloche destacamos que se haya tomado nota de este reclamo que venimos haciendo del 2014, considerando que los comercios que tenían carteles luminosos y que sumaban a la luz y seguridad de la calle tenían que pagar más.
Por otra parte, desde la Cámara también manifestaron la imperiosa necesidad de que el Estado trabaje en una nueva ordenanza de cartelera.

Adjuntamos link a Ordenanza y articulo vigente:

“Art. 10º)

Se modifican los artículos 20° al 25° inclusive del Capítulo VI, Derechos por Publicidad y Propaganda, del Anexo I de la Ordenanza Tarifaria 2375-CM-12, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 20º.- Se modifica el 12.5 de la Ordenanza 901-CM-98, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 12.5.- A los efectos del pago se abonará en pesos, por cartel, por mes y por metro cuadrado (1m2):

ZONA

UBICACIÓN

TIPO DE CARTEL

Respecto a la 
línea municipal

SIMPLE

ILUMINADO/ LUMINOSO

INMOBILIARIO

A

NO PARALELO

$ 80,00

$ 90,00

$ 25,00

URBANA

PARALELO

$ 40,00

$ 45,00

$ 25,00

B

NO PARALELO

$ 40,00

$ 80,00

$ 25,00

SUB-URBANA

PARALELO

$ 25,00

$ 40,00

$ 25,00

C

NO PARALELO

$ 90,00

$ 110,00

$ 25,00

ARTERIAS

PARALELO

$ 45,00

$ 55,00

$ 25,00

D

NO PARALELO

$ 25,00

$ 45,00

$ 25,00

CENTROS DE
SERVICIOS

PARALELO

$ 15,00

$ 25,00

$ 25,00

Todo cartel cuya superficie sea menor a un metro cuadrado (1m2) tributará por esta medida en función de la zona, colocación y tipo.”

24 02, 16