Nuevo Régimen Especial de Facilidades de Pago Decenal
publicado en Novedades
Mediante la Res. Gral. 3806/2015. AFIP (BO. 06/11/2015) se dispuso un nuevo “Régimen Especial de Facilidades de Pago Decenal”, con la posibilidad de solicitar hasta 120 cuotas mensuales, por determinadas deudas con la AFIP y a una tasa del 1,35% mensual (el anterior fue del 1,90%). La medida no tuvo anuncio previo oficial y se establece a tan sólo cuatro meses después de antecesor (Res. Gral. 3756/2015. modif y compl.)
A continuación, exponemos los aspectos principales del mismo, destacando aquellos novedosos y de especial atención en relación a Planes de Pagos anteriores y que han variado año a año conforme los objetivos de la política fiscal impartida (Planes permanente, Especiales, Bienal, Decenal, etc).
FLEXIBILIZACIÓN DE CONDICIONES Y CADUCIDAD
Se eliminaron varios de aquellos requisitos, condiciones y causales de caducidad que limitó a gran parte de los Contribuyentes a adherirse al anterior del año en curso:
· Falta de pago de una sola cuota para que operara la caducidad.
· Presentación y Pago de obligaciones fiscales de los últimos tres meses anteriores al acogimiento.
· Mantenimiento del número de personal en relación de dependencia respecto a una determinada fecha.
· Incumplimiento de pago y/o presentación de DDJJ, con vencimientos posteriores al corte y durante todo el período de cumplimiento del plan.
DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO
Nuevamente se incorpora como requisito previo de adherirse al “Domicilio Fiscal Electrónico”(Art. 1). Tal exigencia no estaba regulada, pero desde el primer día del acogimiento, si el Contribuyente no fijaba el mismo, no podía continuar con la carga de datos del plan. En igual sentido, en la "Jornada Nacional sobre Factura Electrónica y nuevo Plan de Pagos", funcionarios del fisco nacional, ratificaron la obligatoriedad en varias localidades en las cuales expusieron y explicaron las recientes novedades.
Efectos
Recordamos que conforme la Ley 26044 (BO. 06/07/2005) denominada en la jerga "Plan antievasión II" se introdujeron, entre otros, el concepto de “Domicilio Fiscal Electrónico”(implementado en el año 2009) y que posee los siguientes efectos:
· En el mismo se dará cumplimiento a las obligaciones fiscales del contribuyente.
· Será válido para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza.
· Tendrá, por lo tanto, los mismos efectos que del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen por esta vía.
· Se introduce taxativamente al “domicilio fiscal electrónico” como una de las formas de notificación tipificadas en el Art. 100 Ley 11683.
OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS |
INCLUIDAS |
* Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación y pago hubiese operado hasta el día 30/09/2015, sus intereses, actualizaciones y multas. * Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 30/09/2015, inclusive, sus intereses yactualizaciones. * Salidas No Documentadas. * Intereses y multas de: 1) Retenciones, percepciones, 2) Anticipos y/o pagos a cuenta y 3) IVA importación de servicios. * Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial o en ejecución fiscal. * Ajustes de fiscalización conformados, de obligaciones incluidas. * Pago mensual del Monotributo. *Obligaciones de planes de pagos incluidas en planes de pagos vigentes y que se Reformulen |
EXCLUIDAS |
* Retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, excepto aportes de empleados * Los anticipos y/o pagos a cuenta. * IVA de servicios en el exterior con utilización o explotación efectiva en Argentina * Aportes y contribuciones de Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto Monotributo * Cuotas de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). * Aportes y contribuciones del Régimen Especial de Seguridad Social de Casas Particulares. * Cotizaciones fijas de empleados de Monotributistas, devengadas hasta 06/2004 * Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes (atención que se puede reformular las obligaciones que lo conformaron) *El impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos *Contribución mensual RENATEAº * Intereses, multas y accesorios de conceptos excluidos (excepto los de percepciones, anticipos y/o pagos a cuenta e IVA importación de servicios) |
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CONDICIONES
Y
CADUCIDAD |
Cuotas |
* Tipo: Mensuales, iguales y consecutivas. * Monto mínimo: $ 150 * Cantidad: hasta ciento veinte (120) (10 años) * Tasa: 1,35 % mensual * Vencimiento: 1er intento: día 16, 2do intento: día 26, Rehabilitación: día 12 mes sig. a solicitud |
Condiciones previas de adhesión |
* Tener previamente presentadas todas las DDJJ determinativas y/o informativas por la que se solicita el plan. * Adherir y fijar al domicilio fiscal electrónico * Reformulaciones Planes vigentes: Tener cancelada la cuota que vence en Nov 2015 |
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Caducidad |
* Todos los planes: Falta de ingreso cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos desde vto última cuota. * Planes hasta 12 cuotas: falta cancelación 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores vto. segunda. * Planes 13 a 48: falta cancelación 4 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores vto. cuarta. * Planes 49 a 120: falta cancelación 6 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores vto. Sexta.
* Aviso: se notificará la caducidad mediante el servicio “e-ventanilla” |
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PROCEDIMIENTO ADHESION |
1) Servicio “Mis Facilidades”. 2) Pestaña “Nueva Presentación” y Opción “Plan de Facilidades de Pago RG 3806” (Aduana en otro ítem) 3) Informar CBU, Apellido, Nombres, Nro. y compañía de celular y mail de persona autorizada. 4) Ingresar el “código de verificación” enviado previamente por SMS (celular) y por mail |
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VIGENCIA |
Res. Gral. 3806/2015: 06/11/2015. Adhesión. Plazo:30/11/2015. |
*Se introduce taxativamente al "domicilio fiscal electrónico" como una de las formas de notificación tipificadas en el Art. 100 Ley 11683