Cargando...
Por favor espere.

(0294) 442 2738

camara@bariloche.com.ar

IMPORTANTE FALLO A FAVOR DE LOS SOCIOS DE LA CÁMARA DE COMERCIO

InicioNovedadesIMPORTANTE FALLO A FAVOR DE LOS SOCIOS DE LA CÁMARA DE COMERCIO
InicioNovedadesIMPORTANTE FALLO A FAVOR DE LOS SOCIOS DE LA CÁMARA DE COMERCIO

IMPORTANTE FALLO A FAVOR DE LOS SOCIOS DE LA CÁMARA DE COMERCIO

publicado en Novedades

Estimados Asociados.

Hicieron lugar a la presentación Judicial realizada por los Asociados a la Camara de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Producción de San Carlos de Bariloche;  por reforma de habilitación de venta de bebidas alcoholicas.

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a un recurso presentado contra el municipio por reválida para vender bebidas alcohólicas. La causa fue reenviada a la Cámara de origen, para que con distinta integración dicte un nuevo fallo.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro hizo lugar a un recurso de apelación que presentaron empresas locales y declaró la nulidad de la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bariloche, que había desestimado el reclamo de los demandantes y dispuso reenviar la causa a la Cámara de origen para que con distinta integración dicte nuevo fallo ajustado a derecho.

Los actores cuestionaron la resolución municipal 2068/2010, que estableció un sistema de otorgamiento y reválida para la habilitación de la venta de bebidas alcohólicas en Bariloche.

En la sentencia, el juez del STJ, Sergio Barotto, recordó que “la causa llegó hasta el máximo Tribunal de la provincia en virtud del recurso de apelación interpuesto por Nissey Corp SA y Otros contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Carlos de Bariloche, en su carácter de Tribunal Contencioso Administrativo, por la cual se rechazó la demanda que impugnó la Resolución Municipal Nº 3517/2010 y peticionó la inconstitucionalidad de la Resolución Municipal Nº 2068/2010 por la que se estableció un sistema de otorgamiento y reválida para la habilitación de venta de bebidas alcohólicas”.

Agregó que “los demandantes argumentaron que la Resolución 2068/10 establece un tributo cuya creación compete sólo al Poder Legislativo, que violenta el principio de legalidad, resulta confiscatorio y por ello deviene inconstitucional. Además, plantearon que la falta de publicación de la norma la torna nula.”

Barotto dijo que “la sentencia atacada rechazó la demanda interpuesta por considerar que la inconstitucionalidad de una norma ha de analizarse con criterio restrictivo, que el Municipio tiene amplia facultades en materia de salud y seguridad públicas las que debe poder ejercer con amplitud”.

El magistrado indicó que “la procuradora general del Poder Judicial, Liliana Piccinini, dictaminó aconsejando se haga lugar al recurso impetrado y se revoque la sentencia de Cámara y se reenvíe para que con distinta integración se dicte nueva sentencia”.

Remarcó que “Piccinini advirtió que el juez del primer voto, Edgardo Camperi (al que adhiere por razones análogas el juez Juan Lagomarsino conformando la mayoría) “no analiza mínimamente lo que -entiende- es la cuestión sustancial de la demanda interpuesta y que consiste en la violación del principio de legalidad en materia impositiva establecido constitucionalmente”.

En la sentencia del STJ, Barotto señaló que “la procuradora general resaltó que en la sentencia no se dedica una sola línea para hablar de la Ordenanza Tarifaria Nº 678-CM-1996 y de la Ordenanza Fiscal Nº 679-CM-96, vigentes al momento de la sentencia; la primera regula lo relativo a “Habilitaciones Comerciales” (Capítulo VIII artículo 33) estableciendo las tasas a abonar en concepto del rubro por solicitud de Inspección Técnica y Sanitaria, diferenciando el monto según sea el trámite requerido”.

Expresó que “prevé además, la Ordenanza tarifaria, el monto de las multas aplicables a las infracciones (por caso, Ausencia de permiso de venta y/o expendio de bebidas alcohólicas, $200,00 a $5.000,00 y clausura conforme ítem 003).”

Barotto indicó que “la procuradora en su dictamen entendió que todas ellas son cuestiones que con claridad se encuentran dentro de la órbita del Concejo Deliberante y que el Tribunal no ha considerado”.

“Tampoco ha dado un tratamiento fundado en relación al “canon único” establecido por el Poder Ejecutivo; ni ha realizado ningún análisis acerca de la diferenciación entre canon y tributo. Por el contrario, ha considerado razonable la reglamentación; no confiscatorio dicho canon ni desproporcionado”, sostuvo el magistrado.

Se puso de relieve que en el dictamen, “Piccinini citó doctrina y jurisprudencia en la materia. Por eso, concluyó que le asiste la razón a los actores cuando sostienen que la sentencia omite la fundamentación de cuestiones constitucionales y tributarias y que se han analizado arbitrariamente la Resoluciones criticadas”.

En coincidencia con lo expresado por la procuradora general, Barotto dijo que la Cámara de Bariloche, “en lo sustancial, no se pronuncia sobre ninguno de estos puntos. Menciona la ausencia de confiscatoriedad con un mera afirmación dogmática”.

“En cuanto a las facultades tributarias del Poder Ejecutivo (principio de legalidad) nada dice, mencionando sólo que el Municipio –en sentido genérico- tiene amplias facultades en materia de salud y seguridad públicas, facultad que no se ha discutido en autos”, añadió.

Afirmó que “la sentencia en crisis, no analiza los extremos planteados en la demanda por lo que carece de motivación suficiente en las afirmaciones que realiza. No evalúa de ninguna manera la naturaleza jurídica del canon establecido por la resolución atacada ni la alegada violación al principio de legalidad”.

Recordó que “para avalar la constitucionalidad denunciada sólo afirma de forma dogmática que en virtud del criterio restrictivo no advierte infracción constitucional, sin analizar la naturaleza del canon a fin de concluir con el principio constitucional de legalidad de los tributos”.

“Además, confunde facultades genéricas del Municipio con las facultades propias de cada uno de los Poderes que gobiernan el Estado Municipal (Poder Legislativo y Poder Ejecutivo)”, precisó el juez del STJ.

Destacó que “las resoluciones emanadas de los tribunales de justicia deben estar fundamentadas”. Indicó que el artículo 200 de la Constitución Provincial reza como deberes de los magistrados “resolver las causas en los plazos fijados por las leyes procesales, con fundamentación razonada y legal”.

Por eso, propuso hacer lugar al recurso de apelación y declarar la nulidad del fallo apelado. Con costas. Y reenviar la presente causa a la Cámara de origen para que con distinta integración dicte nuevo fallo ajustado a derecho.

El juez del STJ, Enrique Mansilla, adhirió al voto y solución propuesta por Barotto, mientras que Víctor Sodero Nievas se abstuvo ante la coincidencia de sus pares.

11 09, 12