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Covid-19: Medidas Generales de Prevención

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Covid-19: Medidas Generales de Prevención

Covid-19: Medidas Generales de Prevención

publicado en Novedades

El Gobierno Nacional dispuso una nueva serie de medidas preventivas generales con el objeto de regular la realización de actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario que entrarán en vigencia a partir del día de hoy y regirán hasta el día 31 de diciembre de 2021, inclusive.

En este sentido, se deberán atender las siguientes reglas de conducta:

  • Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de 2 metros.
  • Las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos. No será obligatorio su uso solo cuando se circule al aire libre a más de 2 metros de distancia de otras personas.
  • Se deberán ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.
  • Las personas deberán higienizarse asiduamente las manos.
  • Todas las actividades deberán realizarse dando cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • En ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de “caso confirmado”, “caso sospechoso” o “contacto estrecho” de COVID-19.

Además, se establecieron una serie de condiciones indispensables para la realización de las siguientes actividades además del cumplimiento de los respectivos protocolos:

  • Viajes grupales de egresados, de estudiantes o similares.
  • Viajes grupales de jubilados.
  • Actividades en discotecas, locales bailables o similares que se realicen en espacios cerrados.
  • Actividades en salones de fiestas para bailes, bailes o similares que se realicen en espacios cerrados.
  • Eventos masivos de más de 1000 personas que se realicen en espacios cerrados y/o abiertos.

Por otra parte, las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales deberán realizarse cumpliendo los protocolos de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.

En relación al ámbito laboral, los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores.

Solo estarán dispensados del deber de asistencia al lugar de tareas, con carácter excepcional, aquellos trabajadores que acrediten estar comprendidos en el artículo 3°, incisos V y VI, de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 627 del 19 de marzo de 2020 y su modificatoria, por un plazo determinado que no podrá ser superior a 30 días y que podrá renovarse en caso de subsistir las causales. En dichos supuestos, el trabajador percibirá un ingreso no remunerativo equivalente a su retribución habitual neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores, así como los empleadores deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual, los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y pensionados. Este beneficio no podrá afectar el financiamiento de la Seguridad Social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de seguridad social.

Finalmente, en cuanto a la situación de fronteras, queda restablecido, a partir del 1° de noviembre de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes, siempre que cumplan con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes o que se establezcan en el futuro.

Para mayor información podrá acceder al Decreto 678/2021, click aquí.

01 10, 21