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RESOLUCION Nº 001026-I-2020

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RESOLUCION Nº 001026-I-2020

publicado en Novedades

VISTO: Decreto 297/2020 de AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO y sus disposiciones complementarias; Decreto de Naturaleza Legislativa N ° 01/20; Decreto 389 I-2020, 391/2020 y 393/2020 Resoluciones N ° 816-I-2020, y 1008-I-2020 y;

 

CONSIDERANDO :

  • que por el Decreto N ° 260/20, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley 27.541, por el plazo de la ONU (1) año, en virtud de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del año corriente por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS);

  • Que en el mismo sentido, el Gobierno de la Provincia de Río Negro declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia de Río Negro, en relación con el coronavirus COVID-19 por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Naturaleza Legislativa N ° 01/20;

  • que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto 297/2020, por el cual se dispuso el "aislamiento social, preventivo obligatorio ”durante el plazo comprendido entre el 20 y 31 de marzo inclusive, del año corriente;

  • que el Decreto 297/2020 ha dictado con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública, adoptar en sentido sentido medidas proporcionadas a la amenaza que enfrenta, forma razonable y temporaria. La restricción a la libertad ambulatoria a la preservación del órden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es el derecho colectivo a la salud pública. En efecto, no se trata solo de la salud de cada una de las personas obligadas a cumplir la medida de aislamiento dispuesta, sino de todos y todos los habitantes en su conjunto, ya que la salud pública, por las características del COVID-19, depende de que cada uno de nosotros cumpla con su aislamiento, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad;

  • que el Gobierno de la Provincia de Río Negro, mediante Decreto 299/2020, dispuso adoptar medidas vinculadas a los servicios de transporte público, a los fines de compatibilizar su funcionamiento con el resto de las medidas preventivas adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria, el cual se reguló a nivel local a través de la Resolución N° 816-I-2020;

  • que con fecha 29 de marzo de 2020, el Presidente de la Nación y el Ministro de Salud de la Nación mantuvieron una reunión con destacados expertos en epidemiología y recibieron precisas recomendaciones acerca de la conveniencia, a los fines de proteger la salud pública, de prorrogar el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, hasta el día domingo 12 de abril del corriente año, inclusive, prorroga que se plasmó a nivel local mediante la Resolución 888-I-2020;

  • que mediante Decreto 355/2020, se prorrogó hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado a su vez por el Decreto N° 325/20, con las modificaciones previstas en el artículo 2° de este último, prórroga que se plasmó a nivel local mediante la Resolución N° 915-I-2020;

  • que mediante Decreto 408/2020, se prorrogó hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/2020;

  • que se prorrogó hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/2020;

  • que mediante Decreto 365/2020, de fecha 3 de mayo de 2020, se dispusieron nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio en determinados Municipios y Comisiones de Fomento de la Provincia de Río Negro, dentro de los cuales no se encontraba incluida nuestra ciudad, en los términos del art. 3° del Decreto 408/2020 del Poder Ejecutivo Nacional;

  • que, efectuado un nuevo análisis de la situación sanitaria imperante por parte de las autoridades competentes, se verifica que, entre otros, el Municipio de San Carlos de Bariloche, cumple con los recaudos exigidos por el Decreto 408/2020 del Poder Ejecutivo Nacional para ser incorporadas dentro del listado Anexo al Decreto N° 365/2020, a los fines de que puedan adherir al mismo;

  • que asimismo, en virtud de las diferentes realidades existentes en el territorio provincial, y mediante Decreto 393/20, se modifican las condiciones de mínima dispuestas para las actividades exceptuadas por el art. 1° del Decreto N° 365/20, estableciendo que sean los mismos Municipios quienes reglamenten el horario en que se podrán desarrollar de acuerdo a las condiciones de cada localidad;

  • que en nuestra Ciudad, el comportamiento de la población respecto de lo reglamentado en la Resolución 915-I-2020, específicamente en lo que atañe al abastecimiento familiar mediante el cronograma de DNI, fue sumamente internalizado y arrojó resultados muy positivos respecto de la disminución de la movilidad en la ciudad;

  • que en virtud de ello, y ante la flexibilización respecto de nuevas actividades, dispuesta por el Gobierno Provincial, resulta conveniente a los fines de continuar controlando la circulación del virus, reglamentar el decreto mencionado a nivel local, debiendo emitir el acto administrativo correspondiente;

  • que por ello y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 51º de la Carta Orgánica Municipal;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE RESUELVE

ARTICULADO:

  1. ADHERIR: al Decreto de la Provincia de Río Negro N° 393/20.

  2. PRORROGAR: la vigencia de las Resoluciones 1088-I-2020 y 816-I-2020, a partir de las 0 hs del día 12 de mayo de 2020.-

  3. REGLAMENTAR: el Decreto de la Provincia de Río Negro N°393/2020, según se dispone en los siguientes artículos.-

  4. ESTABLECER: que los comercios minoristas o mayoristas de venta de productos no esenciales, comprendidos en el art. 1 inc. a) del Decreto 393/2020, podrán abrir para atención al público, en el horario comprendido entre las 11 y las 16 hs, de lunes a sábados, a partir de las 0 hs. del 13 de mayo del 2020; debiendo para ello dar estricto cumplimiento al protocolo que se adjunta como anexo I.-

  5. ESTABLECER: que la modalidad establecida en el art. 4 respecto de los comercios que abastecen a obras públicas y privadas (corralones, pinturerías, ferreterías, casas de electricidad, madereras, metalúrgicas, etc.) tendrá vigencia a partir de las 0 hs. del 11 de mayo de 2020.-

  6. ESTABLECER: que en todos los casos, la concurrencia a los comercios establecidos en el artículo 4, deberá realizarse de acuerdo al siguiente cronograma: las personas cuyos D.N.I. y/o pasaporte finalizan en números impares, deberán asistir a los comercios, cualquiera sea el rubro de que se trate, los días lunes, miércoles y viernes, y las personas cuyos D.N.I. y/o pasaporte finalizan en números pares, deberán asistir a los comercios, cualquiera sea el rubro de que se trate, los días martes, jueves y sábados.- A los efectos del cumplimiento de dicho cronograma, los comercios que se encuentran habilitados para atención al público, deberán solicitar los D.N.I. y/o pasaporte a los clientes, prohibiendo el ingreso de aquellos que no se encuentren en el día que les corresponde. Con el fin de optimizar el control de ingreso, el Municipio brindará a los comercios una aplicación, como herramienta tecnológica, que será de uso obligatorio por parte de estos.-
  1. ESTABLECER: que la concurrencia y permanencia en los locales comprendidos en el art. 4, deberá cumplir con la siguiente restricción: máximo de una persona perteneciente al comercio cada diez metros cuadrados (10 m2) y máximo de un cliente por cada diez metros cuadrados (10 m2).-

  2. ESTABLECER: la utilización obligatoria de protección naso bucal de distinto tipo y/o cubreboca, incluidos los de fabricación personal, que cumpla con las características de protección dispuestas por la autoridad sanitaria, tanto para las personas pertenecientes al comercio comprendido en el art.4, como de los clientes que ingresen a dicho comercio. Debiendo el comercio prohibir el ingreso dequien no lo utilice.- Los empleados del comercio, deberán ademas utilizar una  máscara de protección.-
  1. ESTABLECER: la obligatoriedad de desinfección de manos de toda persona que ingrese a los comercios comprendidos en el art. 4, y antes del ingreso, mediante alcohol en gel o una solución de agua (30%) con alcohol (70%).-

  2. ESTABLECER: que los comercios comprendidos en el artículo 4, podrán además realizar entrega a domicilio de sus productos, en el horario de 11 a 19 hs., de lunes a sábados, debiendo contar para ello con la autorización emitida por la Secretaría de Fiscalización de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.-

  3. ESTABLECER: que a partir del 11 de mayo de 2020, las trabajadoras y trabajadores afectados al régimen de casas particulares o servicio doméstico podrán prestar tareas de lunes a viernes, en un máximo de 4 horas diarias, entre las 10 y las 18 hs.. No podrán prestar servicios el resto de los días de la semana ni feriados.-

  4. ESTABLECER: que a partir del 13 de mayo de 2020, los centros de belleza y estética, peluquerías y barberías podrán realizar atención al público los días lunes, miércoles y viernes, de 14 a 18 hs. Y con sistema de turno previo y sin espera en el lugar de atención. No podrán prestar servicios el resto de los días de la semana ni feriados.- La concurrencia y permanencia en los locales comprendidos en este artículo, deberá cumplir con la siguiente restricción: máximo de una persona perteneciente al comercio cada diez metros cuadrados (10 m2) y máximo de un cliente por cada diez metros cuadrados (10 m2).- Asimismo, será obligatorio el uso de protectores buco-nasal tanto del personal del local, como de los clientes. Los empleados del comercio, deberán ademas utilizar una máscara de protección.- En ningún caso se podrá atender personas consideradas de grupos de riesgo (embarazadas, adultos mayores, niños menores de un año).-

  5. ESTABLECER: que a partir del 11 de mayo los trabajadores jardineros y parquistas, podrán prestar tareas los días lunes, miércoles y viernes, de 14 a 18 hs.. No podrán prestar servicios el resto de los días de la semana ni feriados.-

  6. DEJAR SIN EFECTO : el artículo 14 de la Resolución 1008-I-2020.-

  7. MODIFICAR: el art. 12 de la Resolución 1008-I-2020, disponiendo que los locales de comidas preparadas, rotiserías, pizzerías, casas de empanadas, etc., podrán vender sus productos a través de servicios de reparto a domicilio, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria y en el horario comprendido entre las 12 y las 23 hs., de lunes a lunes.-

  8. ESTABLECER: que a partir del 11 de mayo de 2020, los restaurantes y bares podrán realizar la comercialización de sus productos, con la modalidad de retiro en puerta (take away), con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria y en el horario comprendido entre las 12 y las 23 hs., de lunes a lunes.-

  9. ESTABLECER: que a partir del 11 de mayo de 2020, las cafeterías podrán realizar la comercialización de sus productos, con la modalidad de retiro en puerta (take away), con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria y en el horario comprendido entre las 9 y las 18 hs., de lunes a lunes.-
  1. ESTABLECER: que a partir del 11 de mayo de 2020, los establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos, podrán realizar atención al público con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria y en el horario comprendido entre las 9 y las 18 hs., de lunes a viernes.-

  2. ESTABLECER: que a partir del 11 de mayo de 2020, las mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos podrán realizar atención al público con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria y en el horario comprendido entre las 8 y las 12 hs., de lunes a viernes.-

  3. AUTORIZAR: a partir del 11 de mayo de 2020, la apertura de estructuras hoteleras a los fines de atender personal esencial o pax en tránsito que posean autorización de circulación, tales como personal de salud, viajantes, autoridades de gobiernos nacionales, provinciales y municipales, dependientes de reparticiones nacionales, provinciales y municipales, y de todas aquellas personas que se encuentren transitoriamente en la ciudad con la autorización correspondiente y/o para pasajeros que requieran estar aislados según reglamentación vigente.- Ello, con debida sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria y debiendo en forma previa, cumplimentar con los requisitos dispuestos por la Secretaria de Fiscalización.-

  4. AUTORIZAR: a partir del 11 de mayo de 2020, a establecimientos tipo DAT, CAT y Apart Hotel en todas sus modalidades para su uso como residencia transitoria de familias que requieran cambiar de ámbito habitacional, para la utilización como oficinas o ámbito de trabajo de profesiones liberales, para alojar personal asignado a tareas o actividades requeridas en el marco de los distintos planes de contingencia diseñados por las autoridades respecto de la pandemia del COVID- 19 y/o para pasajeros que requieran estar aislados según reglamentación vigente. Ello, con debida sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria y debiendo en forma previa, cumplimentar con los requisitos dispuestos por la Secretaria de Fiscalización.-

  5. DEJAR SIN EFECTO: los incisos c) y d) de la Resolución 816-I-2020.-

  6. ESTABLECER: la clausura como sanción ante el incumplimiento de los comercios tanto de las actividades y rubros aquí autorizados, como de los horarios de apertura y cierre establecidos. La aplicación de la referida sanción corresponderá al Juzgado de Faltas Municipal.

  7. IMPONER: de los términos de la presente al Juzgado Penal Federal y Penal Provincial y a la Fiscalía Federal y Provincial, como así también a todas las fuerzas de seguridad que se encuentran controlando el cumplimiento del AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO.-

  8. La presente Resolución será refrendada por el Jefe de Gabinete y la Vice Jefa de Gabinete.-

  9. Comuníquese. Publíquese. Tómese razón. Dese al Registro Oficial. Cumplido, Archívese.

San Carlos de Bariloche, 09 de mayo de 2020.-

13 05, 20