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¡Sumate a participar del XX Foro Internacional de Ciudad, Comercio y Turismo!

¡Sumate a participar del XX Foro Internacional de Ciudad, Comercio y Turismo!

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LA FEDERACIÓN DE EMPRESAS Y ENTIDADES DE BARILOCHE Y ZONA ANDINA (FEEBA) INVITA A PARTICIPAR DEL “XX FORO CIUDAD, COMERCIO Y TURISMO”

Se trata de uno de los eventos más tradicionales y de renombre dentro del sector, al congregar a destacados referentes de los Estados, comercio y turismo que disertarán acerca de la actualidad virtual y el contexto comercial de los sectores económicos, en el marco de la pospandemia del COVID-19.

El congreso, bajo el lema “Ciudad, Comercio y Turismo-Una alianza para el desarrollo económico local”,se llevará adelante el próximo viernes 3 de diciembre de 13 a 20 hs bajo una modalidad mixta (presencial y virtual).

Las personas interesadas en inscribirse deberán hacerlo por medio del siguiente enlace: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSdJ-eMkGUkEVUmvHNue2X1uCL2UJBcrfmjVqz8_nfVKOMfEIA/viewform

 Durante el evento, se abordarán también planes alternativos para afianzar las actividades, protocolos, medidas y procedimientos a implementar.

 Además, se desarrollarán diversas conferencias sobre: urbanismo, nuevas relaciones entre oferentes y consumidores, lecciones aprendidas y visión a futuro de los sectores.

 Por último, se presentará el Plan 2022 CAME Turismo y se procederá al cierre del Foro.

 La organización del evento está a cargo de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y es auspiciado por el Ministerio de Turismo y Deportes de Argentina, la FAEVYT y la FEDECATUR.

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01 Dic, 21
AFIP: Novedades

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A través del presente, le informamos las medidas publicadas en el Boletín Oficial en el día de la fecha por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

A continuación, el detalle de cada una de ellas:

Resolución General N° 5105/2021 – Presentaciones Digitales – Datos Biométricos: (click aquí) La obligatoriedad del uso de la plataforma que permite a los contribuyentes realizar gestiones online sin necesidad de concurrir a una dependencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2021. Asimismo, y hasta la misma fecha, se renueva la vigencia de la excepción de registrar los datos biométricos.Resolución General N° 5106/2021 – Planes de Facilidades (click aquí): Los beneficios en las condiciones de los planes permanentes de pagos para quienes desarrollan actividades críticas continuarán vigentes hasta el 31 de enero de 2022. Continúa suspendido el requisito que establece que las cuotas mensuales de los planes no pueden superar el 25% del promedio de ingresos mensuales de cada contribuyente.Resolución General N° 5108/2021 – Exclusiones Monotributo (click aquí)Hasta el 3 de enero de 2022 se mantendrán suspendidas las exclusiones de oficio de monotributistas. Además, ningún monotributista será dado de baja del régimen por falta de pago en diciembre de 2021.Resolución General N° 5111/2021 – Exenciones del impuesto al cheque de medios electrónicos de pago (click aquí): Se estableció el mecanismo para que las administradoras de sistemas de cobro por código QR y las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos accedan a la exención del Impuesto sobre Débitos y Créditos.

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29 Nov, 21
AFIP: Novedades

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La Cámara de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Producción de Bariloche; informa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó, mediante Resolución General N ° 5101/2021 (click aqui) , la Ley N ° 27.653 de Alivio Fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el Covid-19 .

La normativa del organismo contempla la condonación de deudas inferiores a 100 mil pesos para pequeños contribuyentes y las micro y pequeñas empresas. También amplía la moratoria para incluir la posibilidad de regularizar obligaciones vencidas hasta el 31 de agosto de 2021 y el mecanismo para rehabilitar planes de pago caducos. Instrumenta los beneficios para contribuyentes cumplidores así como también la implementación de mecanismos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización. 

La AFIP además dispuso la extensión de la suspensión de las ejecuciones fiscales y la traba de medidas cautelares hasta el 31 de diciembre de 2021. Este beneficio alcanza exclusivamente a las micro y pequeñas empresas, así como aquellos contribuyentes que desarrollan actividades afectadas en forma crítica. 

  • Condonación de deudas

Una de las principales herramientas que habilita la resolución es la condonación de deudas tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de agosto.

La medida alcanza a distintas entidades y organizaciones sin fines de lucro. La condonación de deudas inferiores a $ 100.000 también alcanza a monotributistas que cumplan con las condiciones establecidas en la normativa así como a las micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME. Los contribuyentes podrán realizar la solicitud desde el 20 de diciembre de 2021 hasta el 2 de marzo de 2022 a través de la página web de la AFIP. 

  • Moratoria

Se instrumenta la ampliación de la moratoria para permitir la regularización de obligaciones vencidas al 31 de agosto en hasta 120 cuotas con una tasa inicial de 1,5%, dependiendo del tipo de contribuyente. La adhesión al plan de regularización estará habilitada entre el 29 de noviembre de 2021 y el 15 de marzo de 2022. La primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes. 

La normativa también examinar la posibilidad de rehabilitar de manera extraordinaria y por única vez, planes de facilidades de pago formulados en el marco del régimen de regularización dispuesto por la Ley N ° 27.541 y sus modificaciones, cuya caducidad haya acaecido hasta el 31 de agosto de 2021.

  • Regularización de multas

Se estipulan los mecanismos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización. De esta forma, podrá regularizar a través de planes de pago los ajustes y multas resultantes de la actividad fiscalizadora del organismo.

  • Beneficio para contribuyentes cumplidores

Por último, la reglamentación de la ley de alivio fiscal contempla los beneficios para distintos tipos de contribuyentes cumplidores que podrán tramitarse desde el 30 de diciembre de 2021 hasta el 15 de marzo de 2022. Los monotributistas podrán acceder a la eximición del componente impositivo del pago mensual que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022. El beneficio varía de acuerdo a cada categoría. La ley establece para el resto de personas humanas y sucesiones indivisas una deducción, por un período fiscal, de las ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible. El beneficio será aplicado a la declaración jurada correspondiente a 2021. Por su parte, las micro y pequeñas empresas podrán realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 11 de noviembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022. 


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19 Nov, 21
Feriados de los días 20 y 22 de noviembre -  Feriados Nacionales 2022 con fines turísticos

Feriados de los días 20 y 22 de noviembre - Feriados Nacionales 2022 con fines turísticos

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La Cámara de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Producción de Bariloche, informa que los días sábado 20 y lunes 22 de noviembre son feriados nacionales, siendo el último declarado como feriado con fines turísticos.

Así, en caso de prestar servicios en de estas dos jornadas, los empleados deberán percibir el doble por su jornada de trabajo.

Por otra parte, en el día de la fecha mediante el Decreto 789/2021 (click aquí) , el Gobierno Nacional estableció como días feriados con fines turísticos del año 2022, previstos en el artículo 7 ° de la Ley N ° 27.399, las siguientes fechas:

  • 7 de octubre
  • 21 de noviembre
  • 9 de diciembre

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15 Nov, 21
AFIP: Novedades

AFIP: Novedades

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el día 15 de enero de 2022 inclusive el plazo de inscripción en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”.

Ello aplica para aquellos responsables inscriptos que posean cuentas en el Registro, beneficiadas por las exenciones previstas en el artículo 10, inciso d) del Anexo del Decreto N° 380/01 o en el inciso sin número incorporado por el Decreto N° 485 del 6 de julio de 2017 al precitado artículo 10, y que encuadren, a partir del 1 de agosto de 2021, en uno de los beneficios similares establecidos por el Decreto N° 301/21.

La extensión se otorgó en virtud de la alta cantidad de solicitudes de inscripción recibida, y a fin de poder resolverlas en tiempo y forma según detalló el organismo en la Resolución General 5089/2021 (click aquí).

Por otra parte, la AFIP creó un nuevo Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) para los servicios postales privados que permite mejorar la capacidad de fiscalización laboral del organismo sobre la actividad. La incorporación del indicador eleva a 90 los IMT que dispone el ente recaudador para determinar la cantidad mínima de trabajadores, así como las remuneraciones correspondientes en distintas actividades y sectores.

Los IMT son un instrumento que le permite a la AFIP establecer la cantidad mínima de trabajadores y trabajadoras que deben afectarse a una actividad económica en un período determinado. La herramienta que está vigente para actividades como la construcción, call centers, frigoríficos, supermercados, estaciones de servicio, restaurantes y bares también contempla montos de las remuneraciones de las y los asalariados.

La medida, publicada a través de la Resolución General 5090/2021 (click aquí), establece que el indicador para los servicios postales privados está sectorizado en 11 regiones, de acuerdo a la densidad poblacional de cada una de ellas, ya que es la variable de mayor incidencia en el servicio. Además, la normativa determina la cantidad de trabajadores necesarios para los servicios de cartas simples, certificados o expresos, encomiendas y puerta a puerta.

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27 Oct, 21