La Secretaría de Comercio Interior, mediante la Resolución 1050/2021 (click aquí), estableció hasta el día 7 de enero de 2022, la fijación temporal de precios máximos de venta al consumidor final, para todos los productores, comercializadores y distribuidores de 1.432 productos.
A través de la resolución, se requirió también a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos incluidos en el listado a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante el período de vigencia establecido.
La medida entró en vigencia en el día de la fecha y el incumplimiento de lo establecido en la misma será sancionado conforme lo previsto en la Ley de Abastecimiento N° 20.680 y sus modificaciones.
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20
Oct, 21
El Gobierno Nacional estableció que se requerirán modificaciones en el Programa de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo local "Potenciar Trabajo" y también en el Programa de Inserción Laboral con el objetivo de que los programas mencionados se conviertan en una herramienta eficaz para incentivar el empleo asalariado registrado.
De esta forma, la prestación se considerará parte integrante del salario respectivo en forma total o parcial, en la forma, plazo y condiciones que se determinen para cada sector de actividad. En casos particulares, en función de los montos efectivos de salario y plazos de contratación vigentes, podrá establecerse la compatibilidad entre la prestación y la remuneración abonada.
Podrán acceder a estos programas los empleadores a quienes les resulten de aplicación las disposiciones del Capítulo 3 del Título IV de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, regidas bajo la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y los regímenes previstos en las Leyes Nros. 22.250 y 26.727 y sus respectivas modificatorias.
En relación a las contribuciones patronales, serán de aplicación en estos casos las previsiones del Decreto N° 493/21.
Para mayor información, podrá acceder al Decreto 711/2021 (click aquí).
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19
Oct, 21
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró mediante la Circular 4-21 (click aquí) en qué casos las indemnizaciones o gratificaciones laborales motivadas por la extinción del vínculo laboral están alcanzados por el Impuesto a las Ganancias.
La norma específica que cuando se trata de empleados que no desempeñan cargos directivos o ejecutivos, las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral no están alcanzadas por el gravamen.
Para el caso de empleados que desempeñan cargos directivos o ejecutivos, las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral se encuentran gravadas por el tributo, sólo en el monto que exceda los importes indemnizatorios previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Para todos los empleados, las sumas abonadas por el empleador en ocasión de la desvinculación laboral por conceptos devengados con motivo de la relación laboral (vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos atrasados, entre otros) se encuentran alcanzadas por el gravamen.
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18
Oct, 21
La Cámara de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Producción de Bariloche, informa que por la aplicación del Art 6 de la Ley 27.399, el día del Respeto a la Diversidad Cultural, el feriado del 12 de octubre se trasladará para el lunes 11 del mismo mes. Asimismo, debido a fines turísticos las autoridades nacionales también decretaron feriado nacional el próximo viernes 8 de octubre (Art. 7, Ley 27.399).
Por aplicación del Art. 8 de la Ley 27.399, los días que resulten feriados por aplicación de los artículados citados precedentemente gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales.
Por lo tanto, el viernes 8 y el lunes 11 de octubre deben ser considerados feriados nacionales y no configuran como "día no laborable". Así, en caso de prestar servicios en alguna de estas dos jornadas, los empleados deberán cobrar el doble por su jornada de trabajo.
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05
Oct, 21
El Gobierno Nacional dispuso una nueva serie de medidas preventivas generales con el objeto de regular la realización de actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario que entrarán en vigencia a partir del día de hoy y regirán hasta el día 31 de diciembre de 2021, inclusive.
En este sentido, se deberán atender las siguientes reglas de conducta:
- Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de 2 metros.
- Las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos. No será obligatorio su uso solo cuando se circule al aire libre a más de 2 metros de distancia de otras personas.
- Se deberán ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.
- Las personas deberán higienizarse asiduamente las manos.
- Todas las actividades deberán realizarse dando cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- En ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de “caso confirmado”, “caso sospechoso” o “contacto estrecho” de COVID-19.
Además, se establecieron una serie de condiciones indispensables para la realización de las siguientes actividades además del cumplimiento de los respectivos protocolos:
- Viajes grupales de egresados, de estudiantes o similares.
- Viajes grupales de jubilados.
- Actividades en discotecas, locales bailables o similares que se realicen en espacios cerrados.
- Actividades en salones de fiestas para bailes, bailes o similares que se realicen en espacios cerrados.
- Eventos masivos de más de 1000 personas que se realicen en espacios cerrados y/o abiertos.
Por otra parte, las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales deberán realizarse cumpliendo los protocolos de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.
En relación al ámbito laboral, los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores.
Solo estarán dispensados del deber de asistencia al lugar de tareas, con carácter excepcional, aquellos trabajadores que acrediten estar comprendidos en el artículo 3°, incisos V y VI, de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 627 del 19 de marzo de 2020 y su modificatoria, por un plazo determinado que no podrá ser superior a 30 días y que podrá renovarse en caso de subsistir las causales. En dichos supuestos, el trabajador percibirá un ingreso no remunerativo equivalente a su retribución habitual neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores, así como los empleadores deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual, los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y pensionados. Este beneficio no podrá afectar el financiamiento de la Seguridad Social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de seguridad social.
Finalmente, en cuanto a la situación de fronteras, queda restablecido, a partir del 1° de noviembre de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes, siempre que cumplan con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes o que se establezcan en el futuro.
Para mayor información podrá acceder al Decreto 678/2021, click aquí.
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01
Oct, 21